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Derechos Reproductivos, Derechos Sexuales y VIH/Sida:
Aproximaciones a un Balance Regional 2005

Opinan  Lilian Sepúlveda, Luisa Cabal, Maria Ysabel Cedano,  
Fátima Oliveira, Susel Paredes y Timothy Frasca.

Resumen
 
Ciudadanía Sexual ofrece un Balance Regional sobre los avances, dificultades y perspectivas en relación a los derechos sexuales, derechos reproductivos y VIH/Sida. En esta ocasión hemos invitado para la entrevista sobre derechos reproductivos a Luisa Cabal y Lilian Sepúlveda del Área Legal del Centro de Derechos Reproductivos en Nueva York, así como a la peruana María Ysabel Cedano, Coordinadora del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer–DEMUS.  En cuanto a los derechos sexuales, nos responden Fátima Oliveira, Secretaria Ejecutiva de la Red Feminista de Salud de Brasil, y Susel Paredes, activista por la diversidad sexual y flamante candidata al Parlamento Peruano. Finalmente sobre VIH/Sida nos responde Timothy Frasca, activista por los derechos humanos e integrante del Comité Consultivo del Proyecto Sexualidades, Salud y Derechos Humanos en América Latina.
 
En relación con los Derechos Reproductivos, en noviembre del  2005, el Comité de Derechos Humanos de la ONU  dio un fallo inédito sobre derecho al aborto terapéutico, lo cual ha sido celebrado y mirado con mucha expectativa por el movimiento de mujeres. Por ello nos acercamos a las expertas Luisa Cabal y Lilian Sepúlveda del Centro de Derechos Reproductivos y a la abogada peruana María Ysabel Cedano, Coordinadora de DEMUS, quienes, junto al Comité de América Latina y el Caribe para los Derechos de la Mujer - CLADEM, llevaron el caso de KL al Comité de Derechos Humanos de la ONU. Por ser un caso emblemático, la entrevista es amplia, pues se abordan antecedentes del caso de KL, la adolescente a quien se le negó la interrupción terapéutica del embarazo- aborto legal- en un hospital estatal peruano. La adolescente fue obligada a llevar a término un embarazo con feto anencefálico. Finalmente, el dictamen del órgano de Naciones Unidas,  establece violaciones al derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la intimidad, a la protección especial de los derechos del menor. Señala que el Perú tiene la obligación de indemnizar a KL y de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro. Nuestras invitadas profundizan sobre los impactos de esta Resolución y las posibilidades que se abren en relación a los derechos de la mujer en la región.

Sobre los Derechos Sexuales, la brasilera Fátima Oliveira dice que es preciso puntualizar que los derechos sexuales incluyen las diferentes formas de relacionamiento sexual que tienen por base la conciencia, la voluntad y la autonomía. Afirma que la Campaña “Brasil sin Homofobia” ha marcado un camino promisorio, así como también la presencia  de activistas LGBT en el Consejo Nacional de Promoción Nacional de Igualdad Racial/CNPIR. Recalca que, aunque son pequeñas conquistas materialmente hablando, sin embargo los signos y significados son de gran valía. Asimismo recuerda el papel de los sectores fundamentalistas y su postura de la intolerancia, que “...debe ser denunciada y combatida cotidianamente... no podemos callar delante de una Iglesia que no respeta los derechos humanos ni los estados laicos”, enfatizó.

Por su parte, la peruana Susel Paredes, recuerda que la sociedad peruana es aun discriminadora desde varios aspectos. Hace un recuento de los momentos saltantes del quehacer de las organizaciones por la diversidad sexual, donde es activista. Resalta el Primer Encuentro de Organizaciones LGBT como un hito en la historia de estos movimientos, reseña además el importante papel que desarrolla la Mesa de No Discriminación por Orientación Sexual y su propuesta de Ley con ese mismo contenido. Susel Paredes, que ha sido elegida como candidata al Congreso Peruano por el Partido Socialista, muestra que los desafíos están ahora en esas candidaturas, pues son inéditas en el país, y explica que al mostrar públicamente su orientación sexual apunta a la transparencia en la práctica política y  espera que este acto de rebeldía de mujer, sea un aporte a la democratización del país.

En referencia al VIH/Sida según varios especialistas, las dimensiones de la epidemia hoy son distintas, por lo que requiere de nuevos análisis. Tim Frasca, aborda agudamente algunos ángulos que contribuyen a estos requerimientos de profundización del problema.  Explica que, pese a la preocupación sobre la expansión de la transmisión heterosexual, hay pocas innovaciones visibles, tanto conceptual como programáticamente. Señala que se requiere una visión del sistema de género como un todo; se requiere una alianza viva y audaz. Asimismo dice que las campañas por el acceso a medicamentos devuelven el asunto al campo clínico y biomédico, y que “el proceso socavó la posibilidad de hacer otras demandas… no hay presión política para cambiar la cultura sexual, que en algún momento venía como una demanda fuerte”.


Balance Regional 2005:  Derechos  reproductivos

“Es importante hacer más uso del marco internacional de derechos
sexuales y reproductivos y de lo logrado en los últimos diez años”.

En relación a los aspectos legales de los derechos reproductivos, el final de año nos trajo estimulantes noticias. DEMUS de Perú, junto a instituciones como el Centro de Derechos Reproductivos, lograron en noviembre del 2005, que el Comité de Derechos Humanos de la ONU  diese un fallo inédito sobre derecho al aborto terapéutico. Lilian Sepúlveda y Luisa Cabal del Área Legal para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos cuya sede está en Nueva York, así como María Ysabel Cedano, Coordinadora del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer –DEMUS, fueron entrevistadas por Ciudadanía Sexual.

1. Ciudadanía Sexual: Por favor, ¿podrían describirnos el caso y alcanzarnos algunos antecedentes? Es muy importante conocer la estrategia legal desarrollada por ustedes hasta lograr este fallo de la ONU. ¿Qué dice explícitamente el fallo?

Lilian Sepúlveda y Luisa Cabal del Centro de Derechos Reproductivos,  nos describen el caso. La defensa del caso la llevamos el Centro de Derechos Reproductivos, el Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) y el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujeres (DEMUS), quienes el 13 de noviembre de 2002, presentamos una petición ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDHNU) en nombre de KL. 

En 2001, KL, una mujer peruana de 17 años, tenía catorce semanas de embarazo cuando médicos de un hospital público en Lima diagnosticaron anencefalia fetal, una anomalía fatal caracterizada por la ausencia parcial o total del cerebro. Después de reflexionar y consultar con su conciencia, KL decidió interrumpir su embarazo.  El aborto es legal en Perú por razones terapéuticas, no obstante nunca se han llegado a aprobar reglamentaciones claras, por lo que las mujeres cuya salud corre peligro a causa de este tipo de embarazos quedan a merced de los funcionarios públicos. A KL el director del hospital le negó el acceso al procedimiento y fue obligada a llevar el feto a término. El 13 de enero de 2002, KL dio luz a un infante anencefálico, tras lo cual fue forzada a amamantar al recién nacido durante cuatro días antes de su inevitable muerte.  El embarazo puso gravemente en peligro su salud física y psicológica.

María Isabel Cedano, brinda los antecedentes y descripción detallada del caso (Ver Anexo) y explica que en el mes de Noviembre del 2002, DEMUS (Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer) junto con CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos) y el Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Publicas (CRLP), en representación de la denunciante, presentó una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fin de que se pronuncien sobre los hechos.

En la denuncia se alegó la violación de los siguientes derechos:

  • Derecho a la garantía y respeto de los derechos (Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  • Derecho a la igualdad y a la no discriminación (Artículo 3 del Pacto).
  • Derecho a la vida (Artículo 6 del Pacto).
  • Derecho a estar libre de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 7 del Pacto).
  • Derecho a la intimidad (Artículo 17 del Pacto).
  • Derechos de los niños, niñas y adolescentes (Artículo 24).
  • Derecho a igual protección ante la ley (Artículo 26 del Pacto).

Señala además que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el requisito de agotamiento de recursos internos también se cumple cuando los recursos judiciales a nivel nacional son ineficaces, no están disponibles o no son idóneos para el caso que se plantea.

Cedano,  recalca que en el Perú, no existe un recurso administrativo o judicial que permitiera que -en este caso o en otros semejantes- la gestante tuviera acceso a un procedimiento idóneo que asegure el respeto y la protección de sus derechos. Por este motivo, la denuncia pudo ser presentada directamente ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

De otro lado Lilian Sepúlveda nos dice que “el CDHNU está encargado de supervisar el cumplimiento por parte de los Estados miembros del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).  Perú es Estado miembro de este Pacto y reconoce la autoridad del CDHNU para examinar quejas individuales, determinar si ocurrieron violaciones al PIDCP, y para sugerir soluciones para casos que no hayan sido resueltos de manera efectiva en su país de origen.

La petición interpuesta ante el CDHNU asevera que la mitad final del embarazo compone una clara violación de los estándares internacionales que prohíben la violencia contra la mujer, así como también el trato cruel, inhumano y degradante por parte de funcionarios del Estado. Las organizaciones peticionarias pedimos al CDHNU reconocer que Perú violó los derechos de esta joven peruana y recomendamos que el gobierno la indemnizara por su profundo sufrimiento. Además, recomendamos que Perú tomara las medidas necesarias para establecer regulaciones que garanticen que las mujeres que busquen poner fin a un embarazo de acuerdo a la ley peruana, puedan acceder de modo expedito a servicios de aborto seguros.

Nuestra estrategia de apoyo al caso desde que presentamos la petición ha incluido informar y compartir información con los miembros del CDHNU con respecto a la condición de la mujer en Perú, presentar reportes sobre el acceso a la salud en Perú, brindar información sobre el marco internacional de derechos sexuales y reproductivos, dice Luisa Cabal y agrega  “también hemos recibido el apoyo de la comunidad médica, en especial de representantes de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología y del Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la FLASOG, quienes rindieron su opinión experta sobre el caso de KL”.

Sobre el fallo, las expertas señalan que el CDHNU dio a conocer su dictamen en el 9 de noviembre de 2005, el cual establece específicamente violaciones al derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la intimidad, a la protección especial de los derechos del menor.  Además establece que Perú tiene la obligación de proporcionar a KL un recurso efectivo que incluya una indemnización.  El dictamen dice que Perú tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

2. ¿Este fallo es vinculante?  ¿Abre puertas para otros casos de aborto por anencefalia y a la vez para otros casos? ¿Qué respuestas ha dado el Estado peruano?

Sepúlveda y Cabal explican que el fallo no es jurídicamente vinculante.  No obstante, es importante recalcar que históricamente Estados partes tienden a acatar las decisiones del comité. Refieren que este dictamen es importante por varias razones: 

Primero, porque es la primera vez que un organismo internacional de derechos humanos ha responsabilizado a un gobierno por no haber asegurado el acceso a servicios de aborto legal. 
Segundo, porque cualquier mujer peruana, latinoamericana o que viva en otra región del mundo en un Estado parte de este tratado, tiene ahora una herramienta legal para utilizarla en defensa de sus derechos.  El dictamen establece que no basta con garantizar un derecho en el papel. Allí donde el aborto es legal, el deber del gobierno es asegurar que las mujeres tengan acceso a él. 
Tercero, porque esta decisión puede ser usada como evidencia persuasiva en litigios a nivel local, y también constituye un soporte importante para abogar por reformas legales.
 
El Estado peruano tiene un plazo de 90 días (desde la fecha de emisión del dictamen) para responder al CDHNU sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento al dictamen.

Cedano explica que el fallo del Comité de Derechos Humanos es una interpretación que este órgano realiza de lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para el caso concreto. En este sentido, el Estado Peruano esta obligado a cumplir con los deberes asumidos en virtud de la suscripción del Pacto de acuerdo a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.  Dice además que, en este caso, el fallo del Comité sí resulta vinculante aunque no existen mecanismos coercitivos para obligar al Estado Peruano a cumplir con lo establecido. Existe la obligación política, jurídica y ética de cumplir. 

Este dictamen abre puertas para resolver otros casos de aborto, dice María Ysabel,  incluidos los casos de anencefalia, en dos sentidos: i)  El fallo del Comité, reconoce la violación de los artículos 2, 7,17 y 24 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estableciendo a la vez la obligación del Estado Peruano de adoptar medidas que permitan evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro. Por ejemplo, el Ministerio de Salud debe acelerar la adopción de Protocolos de atención del aborto legal en todos los establecimientos públicos de salud, ahora circunscrito al Instituto Materno Infantil San Bartolomé; y ii) El concepto de salud utilizado por el Comité, conforme a los estándares internacionales,  supone la protección de las salud mental. En virtud a ello, por ejemplo, aunque continuar un embarazo producto de una violación sexual no producirá necesariamente un daño grave y permanente en la salud física o mental de la gestante, dependiendo de cada caso, ella podrá solicitar el acceso al aborto terapéutico si alega y prueba que es el único medio para evitar un daño grave y permanente a su “salud mental”. 

Hasta el momento, el Estado Peruano no ha dado una respuesta ante el Comité. El informe solicitado por el Comité al MINSA y elaborado originalmente por el sector sin haber sido materia de remisión al mismo de parte del Ministerio de Justicia, reconoce que en el caso concreto estamos frente a un aborto terapéutico cuya atención  debió darse. Sin embargo, en una adenda posterior la posición del MINSA perdió claridad ya que sostiene que también estaríamos frente a un aborto eugenésico, manifiesta la Coordinadora de DEMUS.
 
3. ¿Qué perspectivas se avizoran en el continente en relación a la despenalización del aborto?

El aborto sigue siendo altamente restringido en la región de América Latina.  La mortalidad materna tiene índices muy altos en los países de nuestra región, con porcentajes que varían entre 48 y 600 muertes maternas anuales por cada cien mil nacidos vivos, declara Sepúlveda.

Dice además que países como Colombia, Brasil y Argentina están atravesando por interesantes coyunturas en procesos de reformas legales al aborto. Al avanzar el tema en los poderes judiciales y legislativos en el ámbito doméstico, es importante que se empiece a hacer más uso del marco internacional de derechos sexuales y reproductivos y de los alcances logrados en los últimos 10 años a nivel regional e internacional.  Dictámenes como el del CDHNU no sólo ayudan a proteger derechos ya establecidos, pero también abren las puertas para una interpretación más amplia del concepto de salud reproductiva y de la aceptación de que el derecho a la atención y acceso a la salud segura y digna es un importante derecho humano.

De otro lado, Cedano añade que en el caso de México hay avances producto de estrategias para garantizar el acceso al aborto legal y la despenalización del aborto por violación sexual. En el caso del Brasil, hay avances para la despenalización y atención del aborto por anencefalia, que el fallo del Comité reforzará. En cuanto a opinión pública favorable a cambios legales para atención, prevención y despenalización del aborto en el marco de la defensa de los derechos reproductivos, destacan Argentina y Uruguay. La Campaña 28 de Septiembre, grupo focal Perú, nos ha permitido conocer y aprender de estos procesos y estrategias.  En ese sentido, en el Perú, consideramos que es momento de fortalecer las acciones a favor de la atención del aborto legal como estrategia para la difusión de nuestros derechos y para develar la falsa polémica entre legalizar y despenalizar, así como, para evaluar propuestas de despenalización.

4. ¿Qué pasos se están dando relacionados a otros derechos reproductivos contenidos en la agenda feminista y de derechos humanos? 

En el Perú, indica Cedano, en el campo del reconocimiento, justicia y reparación de otros derechos reproductivos, cabe señalar la lucha por el acceso a la más amplia gama de métodos anticonceptivos incluyendo la anticoncepción oral de emergencia, la continuidad de cuya distribución ha quedado en manos del Poder Judicial y la lucha por verdad, justicia y reparación a favor de las mujeres que fueron esterilizadas forzadamente, crimen de lesa humanidad pendiente de denuncia y sanción.

Para Sepúlveda y Cabal uno de los temas más críticos que se enfrentan hoy en día a través de la región son intentos por parte de grupos conservadores a nivel local de continuar restringiendo el derecho de las mujeres a tomar decisiones informadas en cuanto a sus vidas reproductivas.  Ejemplo de ello han sido las demandas judiciales por parte de grupos conservadores ante cortes locales, intentando prohibir la distribución y venta de anticoncepción de emergencia (AE).

El Centro de Derechos Reproductivos  ha realizado intervenciones legales en varios países donde se había interpuesto acciones legales contra la distribución de la Anticoncepción de Emergencia-AE, respaldando la decisión del Estado y Ministerios de Salud de adoptar la AE como un método anticonceptivo idóneo.


Balance 2005 sobre derechos  sexuales

“Tenemos pequeñas conquistas, cuyos signos y significados son de gran valía”

En general podríamos decir que el año ha sido intenso y de mayor visibilización de las demandas de los grupos y organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales y transgéneros-GLBT. De otro lado, queda la sensación de que los derechos sexuales siguen rezagados. En este contexto, intentamos un balance sobre lo sucedido en  América Latina. Ciudadanía Sexual entrevistó a Fátima Oliveira -quien responde en portugués- médica, Secretaria Ejecutiva de la Red Feminista de Salud de Brasil; ella además integra el Consejo Directivo de la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y  del Caribe- RSMLAC, es autora de varias publicaciones, entre otros “A hora do Ângelus” (Mazza, MG, Brasil, 2005). En Perú nos acercamos a Susel Paredes, abogada feminista, recientemente elegida como Candidata al Parlamento por el Partido Socialista. Ella nos brinda su mirada al 2005 en relación con los derechos sexuales, y explica parte de las demandas que ha incorporando a su candidatura.
 
1. Ciudadanía Sexual: Creen que ¿Estamos hablando de la sexualidad ya no solo desde una mirada heterosexual?


Para Fátima Oliveira,Do ponto de vista cultural, nos mais diferentes setores nas sociedades latinas compreendem-se a fala não adjetivada sobre direitos sexuais em sua face heterossexual. O que indica arraigada cultura preconceituosa. Não tenho dúvida disso. Portanto, é preciso sempre pontuar que direitos sexuais incluem as diferentes formas de relacionamento sexual que têm por base: a consciência, a voluntariedade e a autonomia”.

Mientras que para Susel Paredes,  la sociedad peruana esta mostrando avances en cuanto a los derechos de las personas LGBT, esto por supuesto como consecuencia del activismo organizado.

2. Respecto a los derechos humanos de gays, lesbianas y transgéneros, 
¿Qué esfuerzos y avances pueden ubicarse en aspectos legales, normas   y decisiones judiciales nacionales e internacionales? 
¿Qué otros aspectos  podemos nombrar?

Compartilho da análise que nos últimos 15 anos a luta das pessoas vítimas de preconceitos e discriminações que têm por base a orientação sexual tida como padrão de normalidade a heterossexualidade tem avançado muito no sentido de se impor à sociedade como mais uma vertente do que se considera como padrões de normalidade”, dice Fátima Oliveira.

“Ou seja, cresce e se consolida a percepção de que as pessoas têm o direito de exercer a sua sexualidade de acordo com os seus desejos. Ainda estamos longe da necessária mudança de padrões culturais que respeitem as opções sexuais das pessoas.  Por outro lado, a surpresa, porque é um paradoxo, é que a grande luta, ou pelo menos, a maior visibilidade de um movimento fundado em bases libertárias e de rompimento do status quo como o LGBT se dê à custa quase exclusiva da legalização/institucionalização do que se chama “casamento gay”, nas mesmas feições do casamento tradicional, de marca inegavelmente conservadora e com muitas nuances até vitorianas.  Penso ser esse um aspecto merecedor de análises para que possamos entendê-lo ampla e plenamente.”

Susel Paredes explica que para ella el avance más significativo a nivel legal está en el Código Procesal  Constitucional vigente desde diciembre de 2004, que señala en su artículo 37°, inciso 1) que un derecho protegido y por tanto motivado para interponer una acción de amparo es el de no ser discriminado por orientación sexual. Esta es una herramienta fundamental para la defensa de los derechos humanos de las personas con orientación sexual no heterosexual.

Desde el lado de la jurisprudencia como fuente de derecho,  tenemos que el Tribunal Constitucional, ha emitido dos sentencias que marcan hitos en la historia de los derechos sexuales en el Perú: La primera, declara inconstitucional el artículo 269 del Código de Justicia Militar, que estipulaba: ”El militar que practicare actos deshonestos o contra natura con persona del mismo sexo, dentro o fuera del lugar militar, será reprimido con expulsión de los Institutos Armados si fuese Oficial y con prisión si fuese individuo de tropa.  Si se ejerciere violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción para perpetrar el delito, será reprimido, además, si fuese oficial, con pena de prisión, aplicándose la pena de expulsión como accesoria. En los individuos de tropa se tendrá en circunstancia como atenuante “

La segunda, ordena a la Policía Nacional del Perú,  que reincorpore al auxiliar de enfermería  Álvarez Rojas, quien descubriera que su esposa era una persona transexual lo que motivó que lo pasaran al retiro, el sustento de la sentencia se basa en que la Constitución no permite un trato diferenciado a causa de la orientación sexual, asimismo menciona el derecho a la dignidad humana. La sentencia dice: “El Tribunal considera que el derecho de contraer libremente matrimonio, si bien no tiene la autonomía propia de un derecho constitucional específico, como lo tienen la libertad contractual, de empresa, tránsito, religión o cualquier otra que se reconozca en la Norma Fundamental, sí se encuentra en el ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la persona, reconocido en el artículo 2, inciso 1), de la Constitución. El derecho al libre desarrollo garantiza una libertad general de actuación del ser humano en relación con cada esfera de desarrollo de la personalidad. Es decir, de parcelas de libertad natural en determinados ámbitos de la vida, cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de autonomía y dignidad, y en su condición de miembro de una comunidad de seres libres.”

3. Sobre las mujeres lesbianas, se decía que estaban en un segundo plano, respecto a los derechos de los varones gay. ¿Cuánto ha cambiado esta situación?

“É inegável que a luta das lésbicas, na prática, fica represada entre o feminismo e o movimento gay hegemonizado por homens. Avalio que tal situação vem mudando, ainda que lentamente, mas ainda é de muitas dificuldades”, expresa la brasileira.

4.¿Qué demandas LGBT han logrado avances? ¿Cómo se insertan en el ámbito latinoamericano?

Según Fátima Oliveira, “...não tenho um panorama preciso de como estão as lutas em cada país da Região; não tenho elementos para avaliar. Mas no Brasil o lançamento de uma política de âmbito nacional denominada “Brasil sem Homofobia” parece ser um caminho promissor, assim a presença de ativistas LGBT no Conselho Nacional de Promoção Nacional de Igualdade Racial/CNPIR.
São pequenas conquistas, materialmente falando, mas entendo que os signos e os significados são de grande vulto. “

En el Perú, dice Paredes, desde el 2004 tenemos la Mesa de No discriminación por orientación sexual, que trabaja por la dación de una Ley que prevenga y elimine la discriminación por orientación sexual y está conformada por: Amnistía Internacional Perú, APRODEH, CMP Flora Tristán, Proyecto Sexualidades, Salud y Derechos Humanos en América Latina de la UPCH, Coordinadora de Lesbianas Feministas, DEMUS, GRUPAL,  Lesbia Perú, MAM Fundacional, Movimiento Homosexual de Lima,  Movimiento Manuela Ramos, Raíz Diversidad Sexual, Red Peruana TLGB. .Agrega que hasta el momento se han presentado iniciativas legislativas en este sentido por los congresistas: Enith Chuquival, Cecilia Tait,  Víctor Velarde y Javier Diez Canseco siendo el proyecto de este último producto del trabajo de la Mesa de No Discriminación.

5. A  diferencia de otros tiempos, las intolerancias, fobias y prejuicios contra los LGBT se hacen cada vez más evidentes ¿Podríamos hacer un recorrido por las dificultades actuales?

Al respecto la peruana manifiesta que “la opinión pública todavía se mantiene reacia a aceptar los derechos de las personas con orientación sexual no heterosexual. En la Encuesta nacional sobre exclusión y discriminación social realizada por DEMUS a nivel nacional, se encontró que solamente el 10% de la población respeta que existan relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, mientras que el 51% no reconocen iguales derechos para las personas con orientación sexual no heterosexual.

De otro lado,  Fátima dice:Precisamos nos debruçar mais sobre a realidade que, ao mesmo tempo em que as demandas por cidadania no campo LGBT se ampliam e adquirem visibilidade, sobretudo presença na mídia, os setores fundamentalistas também se fortalecem e perdem a vergonha de mostrar suas faces homofóbicas repletas de crueldade e intolerância. A exemplo das últimas definições do Vaticano, que é, no essencial, uma postura de estimular a intolerância, mas deve ser denunciada e combatida, cotidianamente. Não podemos nos calar diante de uma Igreja que não respeita os direitos humanos nos Estados laicos.” 

7. Y en el Perú ¿Cuáles son los desafíos ahora?

Susel Paredes reseñaque en julio de 2005 se realizó el Primer Encuentro Nacional de organizaciones y activistas transgénero, lesbianas, gays y bisexuales, el que contó con la participación de representantes de las distintas regiones del país, quienes previamente habían realizado encuentros regionales.

Agrega que el Encuentro marcó un hito en la historia de la organización del las personas con orientación sexual diferente, las y los representantes de las diferentes regiones del Perú, trabajaron intensamente en el análisis de la situación respecto de sus derechos humanos y los procesos de lucha que han desarrollado a lo largo de la historia del movimiento, especial importancia tuvo la presentación de las violaciones a los derechos humanos de personas con orientación sexual diferente, durante el período de conflicto interno, las que han sido consignadas en el Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Ahí se constituyó un Grupo Impulsor Nacional, cuyo objetivo sería la conformación de una Coordinadora Nacional de personas LGBT.

Paredes afirma que en este momento parte de los desafíos están en las candidaturas visiblemente no heterosexuales en dos partidos. Dice: “personalmente milito en el Partido Socialista desde  su fundación, participando en la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, en las elecciones internas del partido he quedado en quinto lugar después de dos dirigentes sindicales y dos dirigentes vecinales de sectores populares, lo que indica la  apertura y la apuesta por la inclusión del partido, desde sus propias bases”.

“A nivel personal, mostrar públicamente mi orientación sexual apunta  a la transparencia en la práctica política, parafraseando a Gina Vargas, espero que este acto de rebeldía de mujer, sea un aporte a la democratización del país”, señala resuelta la peruana Susel Paredes.

8. ¿En qué parte del camino estamos para lograr que nuestra sociedad sea un espacio real de libertad para amar, vivir los cuerpos y placeres?

“O direito ao prazer é um direito humano fundamental. O direito ao exercício da sexualidade, a forma como as pessoas obtém prazer, historicamente, tem sido alvo de controle por parte da sociedade e de diferentes governos. Porém, às pessoas que possuem a democracia, a autonomia e a liberdade como valores, não é moralmente permitido que não tenham a percepção do corpo, de mulheres e de homens, como territórios lúdicos.

“Portanto, não podem se abster de compreender e divulgar que as pessoas saudáveis se relacionam sexualmente pela perspectiva de prazer que podem obter, já que as relações sexuais voluntárias são, conceitualmente, lúdicas”, finalizo Fátima Oliveira.


Balance 2005 en VIH/SIDA

“Entre los avances está el combate de la estigmatización hacia las
personas con VIH, pero no hay presión política para cambiar la cultura sexual”

Según varios especialistas las dimensiones y la expresión de la epidemia del VIH/Sida hoy son distintas, por lo que se requiere de nuevos análisis. El actual momento exige miradas más profundas a la realidad regional, particularmente considerando que buena parte de los esfuerzos se ha dirigido a la ampliación del acceso al tratamiento y hay un reconocimiento general de que la prevención ha sufrido retrocesos. Ciudadanía Sexual entrevistó a Timothy Frasca, integrante del Comité Consultivo del Proyecto Sexualidades, Salud y Derechos Humanos en América Latina de la Universidad Peruana Cayetano Heredia y activista por los derechos humanos.

1. Ciudadanía Sexual: ¿Será que en América Latina la situación no es tan alarmante? ¿Qué elementos se estarían dejando de considerar en el análisis?

El crecimiento de las tasas de seroprevalencia en el continente latinoamericano, ha sido relativamente más lento, pero más por suerte que por la eficacia de las políticas aplicadas. 

Por ejemplo, pese a la expresada preocupación permanente sobre la expansión de la transmisión heterosexual, hay poca innovación visible, tanto conceptual como programática. En la mayoría de los países, hay dos mundos—el de hombres gay y el de mujeres—que siguen divididos por opción propia: por un lado, los grupos gay que enfocan la transmisión homosexual, se limiten a su propio ghetto y no perciben las lecciones útiles de la experiencia del movimiento de salud de mujeres; y por el otro, el mundo femenino que se limita al discurso de la desigualdad y la victimización de las mujeres, sin reconocer que el sistema de género opera también contra y dentro del mundo homosexual. En general, ninguno de los dos obra desde una visión del sistema de género como un todo, que afecta la salud sexual de todas las personas y que requiere una alianza viva y audaz. Las políticas de financiamiento mundiales, incentivan esta división entre campos separados, inconscientemente.

En resumen, en vez de reclamar que ahora sí hay un problema serio porque el SIDA afecta a las mujeres, mejor preguntarnos por qué hay tan poco en términos estratégicos para encarar las desigualdades de género y sus resultados.

2. Recientes anuncios de ONUSIDA/OMS explican que las infecciones por VIH están disminuyendo en algunos lugares del mundo, pero señalan a la vez que el número de personas que viven con el VIH sigue aumentando ¿Cómo se explica esto? ¿Es sólo un efecto del tratamiento?

No soy tan experto para responder a esta pregunta, pero una explicación posible, es que algunos países están haciendo una mejor labor que otros.

3. ¿Qué avances concretos se pueden mostrar?

La demanda para el tratamiento universal; la movilización de esfuerzos educativos entre comunidades gay; y el combate de la estigmatización hacia las personas con VIH y las comunidades más afectadas. La tendencia de enfocar a los afectados como amenazas para los demás, podría haber sido una reacción general en América Latina, dada la mentalidad reaccionaria emergente de las dictaduras militares.

4. Los esfuerzos han estado/están centrados en los aspectos biomédicos. ¿No cree que, aunque estos aspectos son centrales, se convierten en excusa para postergar otros aspectos igualmente importantes?
 
El campo de la medicina, no sabía cómo reaccionar al VIH y los profesionales se encontraban muy incómodos en los primeros años porque no había nada que ofrecer para el VIH en términos clínicos y esto los desorientó. Ahora, de algún modo las demandas por los medicamentos devuelven el asunto al campo de ellos, el ámbito clínico y biomédico. Era inevitable y es positivo; al mismo tiempo, hay un precio que se paga. El proceso socavó la posibilidad de hacer otras demandas. No hay presión política para cambiar la cultura sexual, que en algún momento venía como una demanda fuerte. El ciudadano común, después de escuchar demandas para los medicamentos, una vez que se den los medicamentos, lógicamente se dirá: está solucionado el asunto.

Creo que hay mucho paternalismo en el trato hacia las personas afectadas, que con el uso de la ‘telenovela’ del SIDA—también muy útil y necesaria—minimizó los otros aspectos. Si la base de la actuación política es la narrativa personal, el resultado es la creación de dramas personales colectivos, que pueden desembocar en grupos de interés, en vez de un movimiento de solidaridad. Me parece bien si estos son los objetivos, pero al mismo tiempo poco ambicioso y al fin y al cabo, tarea de ellos. Si es algo más, si se trata de algo que afecta a todos, entonces debemos definir la tarea con mayor amplitud y ahí las personas con VIH no son las únicas voces, ni tampoco es el asunto de tratamientos el único tema.

Un ejemplo: el SIDA ocurre en medio de una tremenda reorientación de los servicios de salud al nivel regional, de las ‘reformas’ del sector que muchas veces implica la privatización. ¿Dónde está el movimiento de SIDA en este debate social? Aparte de las demandas para cubrir las necesidades de los afectados, veo poco interés en discutir las implicancias de este cambio estructural para toda la sociedad (excepto en Brasil quizás). Es más: a veces hay un activo desinterés, bajo la idea de que ése sea un terreno ‘político’. Falta liderazgo que exigiera solidaridad no sólo con nuestro grupo y nuestras necesidades, sino para con los demás también.

5. El aumento del VIH entre las mujeres, ¿implica acaso que debemos asumir más seriamente un componente de prevención en la población heterosexual con todas sus implicancias culturales y de género? ¿Qué aspectos habría que abordar para ampliar la perspectiva de salud sexual y reproductiva para comprender el SIDA de una manera  multidimensional?

Claro que hay que asumir los cambios en los patrones epidemiológicos y debemos mirar fríamente todas las implicancias del sistema de género en estas tendencias. El problema, a mi entender, es que el VIH entre mujeres se entiende, desde la ‘perspectiva de género’, como la victimización de las mujeres y sus consecuentes vulnerabilidades y nada más. No obstante, casi siempre terminan en sugerir cambios en la conducta de los hombres, sin indicar cómo producirlos. No van a ocurrir por arte de magia. Rara vez en estas discusiones aparecen los hombres como sujetos sexuales o como sujetos de derecho—sólo como transgresores de los derechos de los demás. Sin desconocer esta realidad, no hay esperanza para el cambio sin entrar en la subjetividad masculina y enfocar las motivaciones y las presiones, incluso coercitivas, que llevan a los hombres a funcionar dentro del sistema de género. No pretendo ser experto, pero lamento que el tema atraiga tan poca atención. El discurso debe profundizarse y dejar de dar vuelta sobre lo mismo.

6. Los esfuerzos han Estado/están centrados en el acceso al tratamiento, con resultados muy alentadores. Sin embargo, ¿no cree que abordar con energía estos aspectos, pese a ser centrales, ha llevado a que sean dejados de lado otros aspectos igual de importantes, como la sexualidad, la emancipación sexual, por ejemplo, en un ambiente caracterizado cada vez más por posturas reaccionarias? 

Creo que la responsabilidad para esto no resta con las personas que han levantado la pelea para los medicamentos, sino que con los grupos que han permitido que éste sea el único tema y que tener VIH fuese requisito para levantar la voz. Vivir con VIH es una experiencia que no puede estar fuera de la discusión. De igual manera la experiencia de no vivir con VIH. No son las mismas demandas; no son los mismos temas.

Es una expresión caritativo-paternalista, suponer que sólo las personas VIH+ pueden o deben decidir todo o ejercer el veto, porque son demasiado débiles o golpeadas por la vida para afrontar la crítica y las responsabilidades asumidas, que deben vivir en un ámbito de privilegio y con reglas distintas a los demás. Esto permite que la opinión pública entienda la epidemia como dar medicamentos y listo. Es una mirada clínica tradicional y pobre, pero no es responsabilidad de las personas VIH+ que sea hegemónica, sino de todas las demás.


ANEXO
 
ANTECEDENTES Y EXPLICACIONES: CASO KL ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
 
Por María Ysabel Cedano-Coordinadora DEMUS
 
La denunciante quedo embarazada en marzo del 2001, cuando contaba con 17 años de edad. El control de su embarazo lo llevó a cabo en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza de Lima, dependiente del Ministerio de Salud. El 27 de junio del 2001 se realizó una ecografía donde se descubrió que el feto sufría de anencefalia. El Dr. Ygor Pérez Solf le informo sobre la anomalía presentada y sobre las dos opciones que podía adoptar: continuar o interrumpir la gestación, recomendándole que optara por la última. La denunciante aceptó interrumpir su embarazo, presentándose en el Hospital Loayza el día 19 de julio del 2001 para su intervención. Sin embargo, ese mismo día, el Dr. Pérez Solf le comunico que debía solicitar por escrito, una autorización al Director del Hospital a fin de llevar a cabo el procedimiento. Al ser menor de edad, la madre de la denunciante tuvo que solicitar dicha autorización al Director, Dr. Maximiliano Cárdenas Díaz.

El 24 de julio del 2001, el Dr. Maximiliano Cárdenas respondió por escrito, informando que no era posible llevar a cabo la interrupción del embarazo, ya que se estaría infringiendo lo establecido en el Art. 120 del Código Penal, que establece que el aborto eugenésico, se da cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento, graves taras físicas o psíquicas de acuerdo al diagnóstico medico, siendo punible con una pena privativa de la libertad no mayor de 3 meses. Asimismo, informó que tampoco era posible practicarle un aborto terapéutico, ya que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119 del Código Penal, este solo se podía realizar “cuando la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.

La Asistenta Social Amanda Gayoso y la Medico Psiquiatra Marta B. Rendón evaluaron el caso, y cada una presentó un informe en donde se recomendaba la interrupción del proceso gestacional ante el daño que se estaría causando en la gestante al obligarla a llevar a termino un embarazo con un final funesto. Sin embargo, las autoridades médicas, dependientes del Ministerio de Salud, mantuvieron su negativa a interrumpir el embarazo.

El 13 de enero del 2002, con una demora de 3 semanas respecto a la fecha programada para el parto, la denunciante dio a luz una niña anencefálica. Durante los cuatro días que la menor sobrevivió, la madre se vio obligada a darle de lactar a su hija. Después de su muerte, la denunciante se sumió en una profunda depresión, de acuerdo al diagnóstico de la Dra. Marta Rendón. Además, la misma tuvo que ser tratada por una inflamación vulvar originada por el tipo de embarazo que se le había impuesto.

Es así que en el mes de Noviembre del 2002, DEMUS (Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer) junto con CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos) y el Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Publicas (CRLP), en representación de la denunciante, presento una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a fin de que se pronuncien sobre los hechos.

En la denuncia se alego la violación de los siguientes derechos:

  • Derecho a la garantía y respeto de los derechos (Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El cual establece la obligación de respetar y garantizar los derechos reconocidos en el Pacto y el deber que tienen los Estados de tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha obligación. En este caso, el Estado Peruano incumplió con su obligación al no establecer un procedimiento que permitiera que la denunciante accediera a un aborto seguro bajo la figura del aborto terapéutico.
  • Derecho a la igualdad y a la no discriminación (Artículo 3 del Pacto) Establece la obligación que tienen los Estados de garantizar la igualdad en el disfrute de los derechos sin discriminación de hombres ni mujeres. En el caso de la denunciante, la negativa al acceso a un aborto seguro violó sus derechos a la igualdad y no discriminación en tres momentos.

    Primero, la negativa de las autoridades médicas de practicarle un aborto terapéutico y la falta de medidas por parte del Estado que permitieran acceder a un aborto seguro, violaron sus derechos a la igualdad y no discriminación al no permitirle acceder a los    servicios de salud necesarios por su condición de mujer.

    Segundo, las actitudes y prejuicios sociales que mantienen vigente una   imagen tradicional de lo que “debería” ser la mujer, impidieron que la denunciante pudiera acceder a un aborto terapéutico y seguro.

    Finalmente, el Estado esta obligado a garantizar a las mujeres la igualdad en el disfrute del derecho de acceso a los tribunales. Sin embargo, la falta de acciones legales idóneas en razón del tiempo para el caso concreto y los prejuicios de los funcionarios de        los sistemas de salud y de justicia, impidieron que la denunciante pudiera acceder a un   mecanismo eficaz que le permitiera defender sus derechos.
  • Derecho a la vida (Artículo 6 del Pacto), el cual de acuerdo al Comité no debe   ser interpretado de manera restringida. Dentro de la problemática del aborto, la mortalidad materna es uno de los más graves a causa de las intervenciones que se realizan de manera clandestina y en condiciones que ponen en riesgo la salud y vida de las gestantes. En este caso, la negativa del Estado Peruano de brindar a la denunciante el acceso a un aborto seguro, la dejó con dos opciones: recurrir a un aborto clandestino o continuar con embarazo peligroso y traumático.

  • Derecho a estar libre de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 7 del Pacto). De acuerdo al Comité de Derechos Humanos, la finalidad de este derecho es la de proteger la dignidad e integridad física de la persona, ante lo cual el Estado tiene la obligación de brindar la protección necesaria ante este tipo de violaciones. La negativa de los médicos de permitir a la denunciante el acceso a un aborto legal y seguro, la obligó a llevar adelante un embarazo del cual se sabía, no tendría un buen desenlace, configurándose así un trato extremadamente cruel e inhumano.

  • Derecho a la intimidad (Artículo 17 del Pacto). Establece la protección a la persona frente a injerencias arbitrarias por parte del Estado o particulares. En el caso de las mujeres, este derecho las protege de una invasión o intrusión no deseada sobre las decisiones relacionadas con su cuerpo y su vida, incluidos sus derechos reproductivos. La negativa por parte de los agentes del Estado a brindar a la denunciante el acceso a un aborto legal y seguro, constituyo una injerencia arbitraria en la decisión que la misma puede y debe ejercer sobre su cuerpo, violando así su derecho a la intimidad.

  • Derechos de los niños, niñas y adolescentes (Artículo 24) Los niños, niñas y adolescentes en su condición de menores gozan de una protección especial reconocida internacionalmente. Al momento de los hechos, la denunciantes contaba con 17 años de edad, menor de edad aún, motivo por el cual debió gozar de una protección especial por parte del Estado Peruano, lo cual no ocurrió en este caso.
  • Derecho a igual protección ante la ley (Artículo 26 del Pacto). La negativa a practicar un aborto terapéutico a la denunciante, dejó a la misma en un Estado de desprotección total e incompatible con la garantía establecida en el Pacto. En este caso, no se aplico la excepción establecida en la norma penal correspondiente que hubiera permitido el acceso de la denunciante a un aborto legal y seguro.

 El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el requisito de agotamiento de recursos internos también se cumple cuando los recursos judiciales a nivel nacional son ineficaces, no están disponibles o no son idóneos para el caso que se plantea. En el Perú, no existe un recurso administrativo o judicial que permitiera que en este caso o en otros semejantes, la gestante tuviera acceso a un procedimiento idóneo que asegure el respeto y la protección de sus derechos. Por este motivo, la denuncia pudo ser presentada directamente ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El fallo del Comité, reconoce la violación de los artículos 2, 7,17 y 24 del Pacto de derechos civiles y políticos, estableciendo a la vez la obligación del Estado Peruano de proporcionar a la denunciante un recurso efectivo que incluya una indemnización, así como la adopción de medidas que permitan evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

 

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